El Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de març estableix l'obligació del registre de jornada i control horari d’entrada i sortida dels treballadors. Aquest decret publicat al BOE (Boletín Oficial del Estado) amplia l'actual normativa, i obliga a totes les empreses a complir-la.
Es modifica l'article 34, afegint un nou apartat 9, amb la següent redacció:"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
EL KIT VISUAL PRESÈNCIA
MÒDUL WEB